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El Atlético de Madrid recupera el dominio atleticodemadrid.com

Una reciente resolución de la OMPI ha dado la razón al club madrileño. Tanto el Real Madrid como el Fútbol Club Barcelona se han visto inmersos en casos similares. Son frecuentes las disputas por nombres de dominio vinculados al mundo del deporte y es creciente la preocupación de las entidades por proteger activos estratégicos como las marcas.

El Atlético de Madrid ha ganado la batalla por el .com. Una reciente resolución de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) reconoce al club rojiblanco su derecho a recuperar el nombre de dominio atleticodemadrid.com, que había sido registrado por un particular.

Aunque el registro del nombre de dominio se produjo en el año 2000, fue hace unos meses cuando el Atlético decidió plantear una disputa ante la OMPI que ahora le da la razón, después de que el demandado no respondiera a la carta de cese y desistimiento enviada por el club deportivo con el fin de llegar a un acuerdo amistoso.

La marca como activo estratégico

El hecho de que el Atlético de Madrid no haya actuado hasta 2015 para recuperar un dominio registrado en el año 2000 pone de manifiesto una nueva tendencia de los clubes que ahora se preocupan más por proteger uno de sus activos estratégicos: sus marcas y sus nombres de dominio. No en vano, entre las marcas más conocidas del mundo suelen figurar clubes de fútbol como el Real Madrid o el FC Barcelona, con lo que ello implica para su comercialización.

Existe un interés cada vez mayor de las entidades por sus activos y en materia de nombres de dominio, la aparición de los nuevos GTLDs (tipo .tienda, .website, .football, etc.) ha despertado la atención tanto de los ciberocupas como de las entidades deportivas.

La resolución, con fecha del pasado 20 de noviembre y en la que ha actuado como árbitro el panelista Alejandro Touriño, reconoce que se cumplen todos los requisitos necesarios para que el nombre de dominio sea transferido.

Para empezar, se demuestra que el Atlético de Madrid tenía derechos previos, al haber registrado su marca en varias ocasiones, la primera de ellas en 1967. En este sentido, la resolución señala que está sobradamente establecido por casos anteriores, que cuando un nombre de dominio en disputa incorpora la marca registrada del demandante, esto puede ser suficiente para establecer que es idéntico o similar hasta el punto de causar confusión.

También queda probado que el demandado, que ni siquiera respondió a la disputa planteada ante la OMPI, no tenía un interés legítimo para registrar el dominio. Según recoge la resolución, «el nombre de dominio redirige al sitio web www.indice.com, donde no hay ningún contenido original, sino que se limita a enlazar a otros sitios web no legítimamente relacionadas con la marca comercial o las actividades de la demandante».

En este sentido, la OMPI recuerda que «el uso de un nombre de dominio que simplemente ofrece enlaces a otros sitios web, excepto bajo ciertas condiciones específicas, no es una oferta de buena fe de bienes y servicios». Además, entiende que la adopción por parte del particular de un dominio idéntico a la marca del club conduce inevitablemente a la desviación de fans y simpatizantes del equipo a la página web del demandado y puede mancillar la marca del club.

Por último, la OMPI considera que ha habido mala fe por parte del particular que registró el dominio. Para empezar, la resolución pone de manifiesto que ambas partes, el club afectado y el demandado, se encuentran en España y que la marca del Atlético de Madrid es ampliamente conocida en nuestro país, sobre todo para los aficionados al fútbol, por lo que es poco probable que no fuera consciente de la notoriedad de la misma a la hora de registrar el nombre de dominio en disputa.

A todo ello se suma el historial del demandado. La OMPI recuerda que es ya un viejo conocido por haber registrado intencionadamente determinados nombres de dominio que contienen marcas notoriamente conocidas y famosas, como Cortefiel, Port Aventura o Metrovacesa, entre otras.

También en el ámbito del fútbol había actuado. Fue protagonista en otra disputa en la que siguió el mismo patrón que ahora con el Atlético de Madrid, demostrándose que se había producido un registro abusivo y cybersquatting (ciberocupación). En aquella ocasión, el afectado era el club de fútbol alemán FC Bayern München, en relación con el nombre de dominio fcbayern.com.

La OMPI concluyó que el demandado había registrado y utilizado el nombre de dominio de mala fe al incorporar en su totalidad la marca FC Bayern. En opinión de la OMPI, todo este historial de registros de mala fe conduce a pensar que se ha actuado de la misma manera en este caso también.

Por todas estas razones, la resolución concluye que el nombre de dominio en disputa, atleticodemadrid.com, debe ser transferido al club madrileño.

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