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¿El propietario de un blog es responsable por los comentarios de sus lectores?

¿El propietario de un blog es responsable por los comentarios de sus lectores? - DonWeb Blog

Un fallo de la Justicia de Córdoba desató la polémica tras penalizar a un periodista por el daño moral que le provocaron a un ex dirigente de un club de fútbol las opiniones escritas por los lectores. Deberá pagar 10 mil pesos.

Marcelo Bertona es un periodista cordobés, dueño del blog El Bar de la Gloria, que tras publicar una nota en donde nombra al ex presidente del club Instituto de Córdoba, Diego Bobatto y obtener con ella más de treinta comentarios en el que refieren al ex dirigente con todo tipo de agravios, la Justicia lo responsabilizó por el “daño moral” provocado y lo penalizó a indemnizar a Bobatto con una suma de 10 mil pesos.

Apenas se dio a conocer la resolución del caso tomado por la Cámara 5° Civil y Comercial de la Justicia de Córdoba, los medios no tardaron en viralizar la noticia. El propio Bertona dijo en una entrevista con Radio Mitre: “Me responsabilizan a mí por los daños morales que sufrió. Pero yo tengo la conciencia tranquila que no tuve que pedirle perdón de algún argumento, es simplemente mi responsabilidad de no haber controlado la opinión de la gente”.

Es que para la justicia cordobesa, el periodista y propietario del blog es además quien debe moderar la intensidad con la que se publican las opiniones de sus lectores, dando cuenta de que por esa plataforma informativa se puede difamar la imagen pública de una persona.

En este sentido, la camarista Claudia Zalazar, que participó del fallo, aclaró que “el demandado reviste la profesión de periodista, por lo que debió saber y tener en cuenta las consecuencias que el uso indiscriminado del blog podría traer aparejadas; lo que agrava en definitiva su responsabilidad por el uso del mismo”.

El blog que cuenta con un caudal de entre 100 y 500 visitas diarias y que se presenta como el sitio que “refleja la realidad deportiva, social e institucional del Instituto Atlético Central Córdoba” deberá encontrar ahora una metodología de moderación para no enfrentar futuras demandas, como ésta.

En concreto, el fallo dejó claro que “sin menoscabar ni dejar de reconocer lo fundamental del derecho la libertad de expresión y su carácter de piedra angular de la democracia (…) la misma debe ser ejercida dentro de ciertos límites, sin menoscabar o lesionar derechos de terceros”.

Aún cuando desde la justicia queda claro que no representa una censura a la libertad de expresión, el debate por los cuadros de comentarios abiertos y sin moderación dentro de los sitios más populares abre una polémica frontera entre la redacción de una nota y la respuesta que puede generar en sus lectores.

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