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Registros, patentes y derecho de autor: Todo lo que debemos saber para proteger un producto

Cuáles son los procedimientos para proteger una utilidad; Cursos, seminarios y asesoramiento para emprendedores.

Según Wikipedia, “La propiedad intelectual se refiere a un bien económico que incluye productos intangibles, al igual que productos físicos, reconocido en la mayor parte de legislaciones de los países y sujeto a explotación económica por parte de los poseedores legales de dicha propiedad. En un sentido estrictamente jurídico la propiedad intelectual, es lo protegido por las leyes de propiedad intelectual, y cualquier producción intelectual no explícitamente recogida por la legislación no puede ser considerada propiedad intelectual en sentido jurídico.

Así los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.” Lo que no dice esta definición cerrada es que detrás de todo emprendimiento original, existe horas y horas de trabajo, ya sea imaginando el producto o servicio, dándole forma a la idea inicial, evaluar su potencial y poner en marcha el proyecto para que llegue al gran público.

Teniendo todo esto en cuenta, la propiedad intelectual, registro o patentamiento, se vuelve imprescindible para salvaguardar cualquier obra, especialmente si se trata de una producción original, claramente. En el mundo del emprendimiento esto es algo cotidiano: tener una fantástica idea original y querer compartirla con el mundo. Pero antes de eso una buena idea es registrar el material para que luego no nos encontremos con sorpresas.

Miedo al plagio

Este punto suele ser el que motiva el registrar o patentar una obra a nuestro nombre. El tema es complejo y en el mundo emprendedor ya hay mucha bibliografía al respecto; también cursos como el que ofrece la extensión universitaria de la UTN. El seminario lleva por nombre “Propiedad Intelectual para Emprendedores e Innovadores” y está destinado a todos aquellos que deseen llevar un nuevo producto, proceso o servicio al mercado: emprendedores innovadores, investigadores, inventores independientes, diseñadores industriales y/o empresarios PyME. Entre los contenidos dictados se destacan: marcas y patentes, modelos de utilidad entre otros temas. Puede consultarse el temario completo Aquí .

También existen estudios de abogacía y consultoras especializadas en propiedad intelectual. Muchos ofrecen servicios específicos como desarrollo de contratos específicos para derechos de propiedad intelectual (cesiones, transferencias, licencias, etc), análisis, redacción y estrategia de presentación de patentes, análisis del estado de la marca y el nombre de dominio y sus posteriores registros legales, entre otras cosas.

Patentando ideas

Lo primero que debemos saber es que existen distintos tipos de patentes y registros dependiendo de lo que se quiera patentar o registrar. Una patente brinda el derecho sobre un producto.

La ley de patentes, es clara en determinar qué es lo que se puede Patentar. Se Patentan Productos y Procedimientos, siempre y cuando sean nuevos, impliquen actividad inventiva, y tengan aplicación industrial. Estos son los tres requisitos fundamentales. La novedad tiene que ser mundial y el derecho que se obtiene con el título de la patente es territorial, por consiguiente tendremos que realizar los registros en los países en que deseemos obtener el derecho. El derecho que se obtiene con la patente concedida es de 20 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud, luego pasa a dominio público, libre de toda exclusividad en su acceso y utilización. Dicho esto, se puede visitar el sitio del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial en donde hay muchos tutoriales y guías y hasta un buscador online de patentes.

Derecho de autor

Otra cosa que puede protegerse mediante registro son obras inéditas y obras publicadas, obras musicales, obras literarias (libros, folletos, etc.), artísticas (dibujos, esculturas, pinturas, fotografías, etc.), representaciones (obras de teatro, coreografías, programas de radio, programas de televisión), software, multimedia y páginas web, entre otras. Publicaciones periódicas (diarios, revistas, portales de noticias, fascículos, etc.).

El método es bastante simple y debe realizarse en la Oficina de Derechos de Autor. Allí hay que presentarse con turno y llevar una copia fiel de lo que deseamos registrar. La muestra se almacenará en los archivos de la oficina y se otorgará un formulario de registro de la obra en cuestión.

También se puede optar por otros tipos de licencias como las CC. Se puede leer más al respecto aquí.

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